El 31 de marzo es el último día para cumplir con esta obligación
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 19 de marzo de 2025
La Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) recordó a todas las personas morales que la fecha límite para rendir la declaración anual de impuestos 2024 es el 31 de marzo a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde ya se encuentra precargada la información correspondiente a las declaraciones provisionales presentadas mes a mes del año pasado.
En conferencia de prensa, Keila López Bandera, administradora desconcentrada de recaudación, invitó a cumplir con la presentación de esta obligación de los contribuyentes que inició el pasado 1 de enero y concluirá el 31 de marzo en tiempo y forma para evitar hacerse acreedores a sanciones que van desde cartas invitación a cumplir con ellas hasta requerimientos de la autoridad.
"Es importante que las y los contribuyentes realicen con anticipación la presentación de la declaración anual para que eviten contratiempos y afectar con ello que cumplan en tiempo y forma", puntualizó.
La funcionaria detalló que el SAT implementó mejoras al formato de la presentación de la declaración anual de personas morales que tributan en el régimen general, para quienes optimizó el sistema con precarga de documentos a fin de agilizar el proceso; mientras que en el apartado de gastos se incluyó un campo llamado "devoluciones, descuentos y bonificaciones" donde están los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI también conocidos como facturas electrónicas) sobre ingresos y egresos en pagos por una sola exhibición o diferidos.
Además, las personas morales en el régimen general en apartado referente a la participación de trabajadores en utilidades (PTU) pagado, se agregó el campo no deducible; y mantienen el apartado "Remanente de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 2014-2023".
Por lo que respecta al régimen simplificado de confianza, estas personas morales encontrarán información correspondiente a la nómina deducible de periodos anteriores; devoluciones, descuentos y bonificaciones; y el PTU no deducible.
"Para el envío de la declaración a través del portal del SAT es muy importante que las personas morales tengan a la mano la e-firma y se recomienda que estén al corriente en el cumplimiento de pagos provisionales y la emisión de los CFDIs porque como es información precargada es lo que les va a aparecer para que puedan declarar la anual", recordó.
En este sentido, precisó que cualquier asunto que se deba corregir tendrá que hacerse en las declaraciones y pagos provisionales; por lo que los contribuyentes deben estar al corriente con los pagos provisionales, los enteros de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, Nómina, honorarios, arrendamiento y dividendos para el caso de las que reparten utilidades.
"En caso de que el contribuyente presente declaraciones complementarias, hay que esperar un plazo de 24 horas cuando no hay pago y de 48 horas cuando hay pago para que la plataforma precargue la información de estas declaraciones complementarias", abundó.
Por su parte, Ivette Magaña Sosa, delegada del SAT en Tlaxcala, recordó que aquellas personas morales cuya firma electrónica haya perdido vigencia en un plazo no mayor a un año, pueden renovarla desde el mismo sitio web de la institución o en caso de que el plazo sea mayor o no cuenten con los archivos anteriores, puede solicitar una cita para hacerlo de manera presencial en un Módulo de Servicios al Contribuyente en un horario de lunes a jueves 9:00-16:00 de o viernes de 8:30 a 15:00 horas.
"Estamos en horario de atención normal porque además las personas morales generalmente presentan sus declaraciones en sus oficinas, pero llegan a venir por la firma electrónica o porque les llega un mensaje de error al momento de enviar la declaración", precisó.
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