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miércoles, 12 de marzo de 2025

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Inviable, pretensión de aspirante a magistrado de revocar listas de comité de evaluación: TEPJF

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Con la resolución de la Sala Superior, el Tribunal federal confirmó la sentencia del TET

Zurya Escamilla Díaz | México | 12 de marzo de 2025

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la pretensión de Gerardo Sóstenes Rodríguez Martínez de revocar los listados aprobados por el Comité Estatal de Evaluación para la elección de personas juzgadoras en Tlaxcala a fin de ser incluido en ellos; por lo que dejó firme la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que determinó inviable la petición.

    La ponencia del magistrado Felipe Alfredo de la Fuentes Barrera coincidió con el TET en que una vez disueltos los comités de evaluación, tras entregar los listados al Poder Legislativo, por lo que no es jurídicamente válido ordenar su reinstalación.

    Gerardo Sóstenes Rodríguez Martínez se inconformó porque se inscribió simultáneamente en las convocatorias para magistraturas de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA), pero en el primer caso fue calificado como no idóneo con base en su documentación y en el segundo, aunque sí procedió como idóneo, no resultó insaculado.

    "La propuesta estima que el Tribunal local no varió la pretensión del actor, pues en su demanda, ante dicha instancia fue expresamente claro en señalar que su pretensión era que se revocaran las listas cuestionadas y se le incluyera en ellas. En segundo lugar, no se advierte una oscuridad o imprecisión en la determinación del Tribunal local, pues en la sentencia controvertida, se observa que la responsable expresó las razones por las cuales, la pretensión era jurídicamente inviable", argumentó la ponencia del magistrado Fuentes Barrera.

    Al respecto, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis argumentó que si bien el TEPJF ha dado cuenta de lo errores cometidos por los comités de evaluación y la posibilidad de ser suceptibles de ser modificados; por lo que consideró que solo declarar la inviabilidad por la extinción de los órganos no es factible porque atenta contra el derecho de acceso a la justicia, toda vez que la preparación de la elección continúa hasta la jornada de votaciones.

    Sin embargo, sí consideró quela pretensión del demandante sí es inoperante justamente debido a la extinción de los comités de evaluación luego de cumplir con la encomienda que les marca la ley.

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