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domingo, 19 de enero de 2025

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CNDH emitió recomendación contra instancias del IMSS en Tlaxcala por muerte de paciente

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  •  La Comisión Nacional determinó que fueron violentados los derechos de protección a la vida y a la salud; así como el derecho de acceso a la información en materia de salud


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Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 20 de enero de 2025


La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación contra el Hospital General 02 de Apizaco a la Unidad Médica Familiar (UMF) 20 ubicada en Huamantla, ambas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por negligencia en la atención de una persona en 2022 lo que derivó en su muerte; de modo que redundó en la violación a sus derechos a la protección a la vida y a la salud.


    Esta Recomendación 2019 también alcanzó a la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional "Genera de División Manuel Ávila Camacho" en la ciudad de Puebla.


    El documento que fue notificado al IMSS, la CEDH determinó que 13 personas involucradas en la atención de un paciente con antecedentes médicos de diabetes mellitus, cirrosis hepática y várices esofágicas omitieron una adecuada atención médica para garantizar tanto diagnóstico certero, tratamiento idóneo y oportuno; pero también resolvió que cuatro personas más también fueron vulneradas en su derecho de acceso a la información en materia de salud. 


    De acuerdo con la argumentación de órgano autónomo, el paciente fue ingresado a urgencias debido a que presentaba síntomas que en el triage fue calificado de mediana gravedad (amarillo); no obstante, en la opinión médica de especialistas de la CNDH no se inició el protocolo a su debido tiempo, lo que implicó que no contara con los estudios debidos para su tratamiento.


    En distintos momentos, se desestimó la sintomatología referida por el paciente, tampoco se le realizó una adecuada entrevista clínica y exploración física; además que también hubo retraso en la realización de estudios. En suma, las actuaciones tardías y omisiones por parte del personal de salud en las tres instancias del IMSS en Tlaxcala y Puebla derivaron en el deterioro de salud del paciente y su posterior fallecimiento.


    "Respecto al derecho a la vida, esta Comisión Nacional concluyó que las complicaciones experimentadas durante el curso clínico y tratamiento de la víctima, se debieron a un inadecuado interrogatorio y exploración física completa, incluyendo sintomatología y manifestaciones clínicas abdominales, así como la omisión en iniciar el protocolo de estudio y manejo para várices esofágicas, realizar una endoscopia terapéutica de urgencia y solicitar valoración por Oncología por la probable tumoración de hígado que presentaba, lo que contribuyó con el deterioro en su estado de salud, que evolucionó hasta su lamentable fallecimiento", refiere el documento.


    Por lo que respecta a los familiares para quienes se determinó que fue vulnerado su derecho de acceso a la información en materia de salud que comprende:


  • Acceso a recibir todo tipo de información relacionada con la atención de salud.
  • Protección de datos personales.
  • Información que cumpla con los principios de accesibilidad, confiabilidad, verificalidad y veracidad


    De modo que no se atendieron estos parámetros debido a que hubo inadecuada integración del expediente clínico del paciente que falleció, 


    En consecuencia, la CNDH determinó que tanto los 13 servidores públicos que intervinieron en diferentes partes del proceso de diagnóstico como el IMSS como órgano obligado a garantizar derechos humanos incurrieron en violaciones a éstos; por lo que la recomendación prevé la reparación integral del daño, la inscripción de las victimas en el Registro Nacional de Víctimas para recibir asistencia; investigar la actuación de los trabajadores de la salud y -en su caso- su sanción; asegurar atención psicológica, y asegurar medidas de no repetición a través de la supervisión.

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