- La Segunda Sala determinó que el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco viola el principio de subordinación jerárquica
Zurya Escamilla Díaz | México | 25 de diciembre de 2024
La prohibición establecida en el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco respecto a ofrecer servicios de alimentos y bebidas, así como entretenimiento en áreas libres de humo de tabaco excede lo previsto en la Ley General en la materia, puesto que sus efectos impactan a los establecimientos y van más allá del objetivo del ordenamiento, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al analizar un amparo indirecto en contra del artículo 60 del Reglamento de mencionada ley, La Corte determinó que éste viola el principio de subordinación jerárquica con la prohibición de ofrecer cualquier tipo de servicio en las zonas exclusivas para fumadores en los establecimientos.
"Las exigencias contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 60, referentes a que las zonas exclusivas para fumar se encuentren físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco; que tengan una distancia de, al menos, 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como que sus dimensiones no deben exceder el 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento, exceden lo dispuesto por el Congreso de la Unión en la ley que reglamenta", señaló este órgano a través de un comunicado donde se dio cuenta sobre la determinación.
En este sentido, la Sala indicó que la Ley General para el Control del Tabaco, en su artículo 27, únicamente estipula que las zonas exclusivas para personas fumadoras deben ubicarse al aire libre y sin ninguna otra limitación; por lo que las limitaciones establecidas en el reglamento exceden este propósito con la pretensión de suspender cualquier tipo de servicio de alimentos, bebidas o entretenimiento.
Asimismo, La Corte precisó que dichas prohibiciones son un impedimento para los establecimientos y refuerzan una limitación que la Ley no concibió, por lo que las referidas porciones violan el principio de subordinación jerárquica, es decir que la Ley General para el Control del Tabaco está por encima de su Reglamento.
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