Redacción | Tlaxcala | 8 de noviembre de 2024
En la sesión extraordinaria del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 08 de noviembre, el Pleno atendió siete medios de impugnación, de entre los que destaca la confirmación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones ITE –CG 278/2024, respecto de la solicitud de registro de candidaturas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI),para el proceso electoral local extraordinario 2024, por lo que para la elección de la Presidencia de Comunidad de Santa María Capulac, en Tetla de la Solidaridad, deberá postular a una mujer.
Como agravio, el promovente consideró como indebido que para la elección de la persona titular de la Presidencia de Comunidad de Capulac, el ITE le haya requerido que postulara una candidatura del género femenino, al considerar una transgresión a sus derechos político-electorales para que pueda postular candidatura del género masculino, pues consideró que al haber postulado candidatura sólo en una comunidad, la misma podría ser de cualquier género.
En la resolución, se puntualizó que no le asistió la razón al inconforme, pues el ITE en todo momento tiene la facultad de vigilar y hacer cumplir el principio constitucional de paridad de género, mismo que, por lo que se refiere a las Presidencias de Comunidad, debe cumplirse de forma horizontal respecto de la totalidad de candidaturas postuladas, teniendo en cuenta como un todo, tanto las candidaturas postuladas en las elecciones ordinarias, como en las extraordinarias.
De esta manera, partiendo de la premisa de que el actor postuló dos candidaturas en las elecciones ordinarias, sumadas a la candidatura que postula en el proceso extraordinario, se obtiene un total de tres postulaciones, por lo que, al ser un numero impar, la candidatura impar corresponde a una mujer, tal y como lo dispone el artículo 10, fracción III, inciso a), de los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género en el Estado de Tlaxcala, en el Proceso Electoral Local ordinario 2023-2024 y los Extraordinarios que devengan de éste.
Así, el TET concluyó que fue infundado el agravio expresado por el actor y al tener la obligación de cumplir con el principio constitucional de paridad de género, se avaló por unanimidad, la confirmación del acuerdo impugnado.
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