Redacción | Tlaxcala | 2 de noviembre de 2024
En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 02 de noviembre, se resolvieron dos juicios electorales. En el primero de ellos, identificado con el número TET-JE-379/2024, se confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual se aprobó la solicitud de registro del Convenio de Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala” para la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, presentada por MORENA, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala y Nueva Alianza Tlaxcala.
El Acuerdo ITE CG 267/2024 fue impugnado por el representante del Partido Verde Ecologista de México; con el objetivo de que se revocara y declarara la improcedencia del registro de la coalición antes citada, sin embargo, del estudio de los agravios la autoridad electoral confirmó el acuerdo impugnado.
La presunta ilegalidad en la aprobación del registro de convenio de dicha Coalición, señalada por el promovente, consideraba que los partidos políticos participantes no cumplían con los requisitos legales previstos para una coalición, pero no le asistió la razón porque el Partido Político MORENA cumplió con el requisito previsto en la normativa electoral aplicable, consistente en que un órgano de dirección nacional aprobara la forma de participación política de este instituto, lo cual fue avalado por la Presidenta y Secretaria, ambas del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, de ahí que el agravio resultó infundado.
En el segundo agravio señalaba la vulneración al principio de uniformidad, pues los partidos políticos MORENA y RSPT presentaron programas de gobierno distintos, con lo que se pudiera concluir que esta alianza no se realizó con el fin de una coalición legítima. En relación a ello, se calificó como infundado el agravio, pues si bien dichos partidos políticos presentaron programas de gobierno de forma individual (mismos que fueron aprobados mediante acuerdos diversos y que no fueron objeto de pronunciamiento en este juicio), para efectos de la coalición de mérito, en el acuerdo se tuvieron por registrados la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno que sostendrán durante la campaña política.
Respecto a la manifestación consistente en que el Partido Político Nueva Alianza Tlaxcala no presentó programa de gobierno común, de igual forma resultó improcedente dicha manifestación, pues con copia certificada del acta de asamblea extraordinaria del Consejo Estatal de dicho partido político, de fecha cinco de octubre, se hizo mención expresa de que la plataforma y programa de gobierno aprobado por dicho partido político, era el presentado por la coalición de mérito, por lo que este agravio también fue calificado como infundado.
En el agravio en el que se hizo alusión a la documentación presentada por parte del Partido Político RSPT relativa a la Cuarta Sesión de la Comisión Política Estatal de este instituto político y debido que al sesionar aprobó de forma específica y correcta la forma en que participaría y con qué partidos se coaligaría, perfeccionando claramente los integrantes de dicha coalición, no se tradujo en una transgresión a la normativa electoral y en razón de lo anterior, se estimó como infundado lo expuesto.
Finalmente, en el último de sus agravios, la parte promovente refirió que resultaba contrario a la ley la postulación de un hombre, por considerar un incumplimiento al principio de paridad de género, en el que se detalló que el convenio de coalición que se impugnó en el presente juicio, encuadró en la hipótesis prevista en el artículo 283 numeral 1 inciso c) fracción II del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mismo que fue calificado como inoperante
En la sesión del Pleno del TET, se detalló que debido a que el objeto de esta impugnación, solo se limitó al análisis y pronunciamiento del registro de Convenio de Coalición Electoral para la postulación de candidaturas para los cargos de Integrantes del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco; no así, lo respectivo a la procedencia de la solicitud de registro de alguna candidatura o el género de las postulaciones para integrar la planilla municipal en comento, dicha circunstancia, será estudiada y revisada al momento de emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la procedencia de las candidaturas postuladas por esta coalición o en su caso, la sustitución de éstas por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la Ley
Por otra parte, en el Acuerdo Plenario, correspondiente al segundo asunto atendido en esta sesión, identificado con el número TET-JE-346/2024, se declaró por cumplida en su totalidad la sentencia respectiva emitida por la autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, porque en la sentencia dictada en este asunto, se ordenó al ITE que debía modificar el acuerdo impugnado, para garantizar al actor su participación en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, para ello debía postergar los efectos de la cancelación de la acreditación local del Partido de la Revolución Democrática (PRD) hasta que concluyera el periodo comicial extraordinario y para que organizara e instrumentara su participación, a través de la persona interventora que se le nombró, se le debía entregar el financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas, además de que se debía hacer del conocimiento de las autoridades que tienen facultades al respecto, para que cada una de ellas las ejerciera de acuerdo con sus respectivas competencias.
En este sentido, la autoridad responsable emitió un acuerdo en el que determinó que la cancelación de la acreditación local del otrora PRD, iniciaría a surtir efectos a partir del momento en el que se declare la conclusión del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, con lo que garantiza su participación en dicho proceso comicial; asimismo, el ITE estableció que, por lo que se refiere al resto del ejercicio 2024, el financiamiento público local que le corresponde al actor, le será entregado a través de la persona interventora que le fue nombrada, para que sea ella la que determine lo conducente respecto del gasto y administración de dicho financiamiento público, en las actividades ordinarias y específicas del actor, enmarcada su actuación en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024.
Además, el ITE remitió al TET copia certificada de diversos oficios por los que hizo del conocimiento de las autoridades que deben intervenir en la asignación, gasto, administración y fiscalización de los recursos que se le deben entregar al actor en términos de lo ordenado en la sentencia.
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