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lunes, 1 de julio de 2024

TET confirma elección en Tetlatlahuca y Papalotla

Redacción (Tlaxcala, 1 de junio de 2024) En sesión extraordinaria celebrada la noche de este domingo 30 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó las elecciones municipales de Tetlatlahuca y Papalotla, además de diversas presidencias de comunidad.


En la resolución relativa al Juicio Electoral TET-JE-168/2024, promovido por el excandidato a la presidencia municipal de Tletlatlahuca por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de Integrantes del Ayuntamiento en favor de la fórmula postulada por el Partido MORENA, los agravios fueron calificados como infundados, por la tanto se confirmó el resultado de la elección impugnada.


Debido a que, a través del acta de escrutinio y cómputo y del informe solicitado al partido político MORENA, del cargo señalado de una funcionaria de casilla a quien señalaron de ostentar un cargo partidista, la autoridad jurisdiccional obtuvo constancias de que el cargo señalado fue ocupado por la ciudadana hasta el 27 de octubre de 2023, fecha en que otro ciudadano asumió como Comisionado de la diversidad sexual de MORENA en el municipio de Tetlatlahuca, por lo que al momento de ser insaculada y seleccionada para ser funcionaria de casilla, ya no ocupaba dicho cargo, de ahí que, ante lo infundado de los agravios propuestos, se consideró procedente confirmar el acto impugnado.


En el expediente del juicio de la ciudadanía TET-JDC-215-2024 promovido por un excandidato, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de la Presidencia de Comunidad del Barrio de San Sebastián, municipio de Huamantla, el Pleno confirmó la elección impugnada, al no acreditarse la causal de nulidad hecha valer por el actor.


En ese sentido, el actor señaló que, durante el recuento, se actualizaron diversas violaciones graves a los principios de certeza y legalidad, pues a su consideración, no se llevó a cabo el cómputo de los votos como correspondía, ya que los representantes ante mesa de punto de recuento acreditados, no tuvieron oportunidad de escrutar, es decir, observar de forma detallada los votos emitidos para los ciudadanos, sin que acreditara de manera objetiva y determinante la causal de Nulidad de la Votación Recibida en las Casillas.


En el Juicio electoral TET-JE-151/2024, se confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Papalotla de Xicohténcatl, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de Sergio Lara Muñoz, como Presidente Municipal Electo.


En este caso, se desestimó la causal de improcedencia señalada por quien compareció como tercero interesado, en razón de que los argumentos que realizó se encontraban relacionados al fondo del asunto, en el que se señaló haber mediado dolo o error en la computación de los votos de 15 casillas, vulnerando los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia imparcialidad, objetividad y equidad, sin embargo,  no aportó medios probatorios suficientes para que la autoridad jurisdiccional pudiera  verificar respecto de una conducta dolosa por parte de los integrantes de la mesa directiva de casilla.


Se puntualizó que de un análisis previo no se acreditó la existencia de alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no pudieran haber sido inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con ellos se pusiera en duda el principio de certeza de los resultados electorales.


Por el contrario, presumiblemente el error en la mayor parte de las casillas que impugna consiste en que las boletas fueron depositadas en urnas diferentes a las que les correspondían, derivado de la actuación de los propios electores. 


También en la presentación cuenta del expediente se explicó que en cuanto a su aspecto cuantitativo, para que el error sea determinante, es necesario que se acredite que el resultado de la votación computada de manera irregular resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que, de no haber existido ese error, el partido o coalición que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos, lo que en el caso no se acreditó por los  resultados finales obtenidos del Cómputo Municipal. 

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