Redacción (Tlaxcala, 13 de julio de 2024) Durante la atención de cuatro asuntos registrados en el Tribunal Electoral de Tlaxcala, el Pleno aprobó el recuento de votos de tres casillas, para definir la elección de la Presidencia de Comunidad de la Colonia Emiliano Zapata, del municipio de Panotla.
El primer asunto atendido fue el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-030/2024, presentado por la Representante Propietaria del Partido MORENA, ante el Consejo Municipal Electoral de Atltzayanca, en contra del ayuntamiento por la presunta difusión de propaganda gubernamental personalizada, infracción que fue declarada como inexistente,
La promovente denunció la difusión de propaganda gubernamental personalizada a través de una publicación que invitaba a celebrar el 30 de abril en la red social de Facebook, misma que consideró, vulneraba lo estipulado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, así como el artículo 170 de la Ley Electoral Local, pero del análisis integral de las actuaciones, no se actualizaron los actos de promoción personalizada.
La autoridad jurisdiccional puntualizó que la publicación difundida en redes sociales referente a la celebración del 30 de abril para los niños y niñas del municipio de Atltzayanca, no contraviene lo establecido ni en la normatividad federal ni la local, pues no se acreditó que se hayan utilizado recursos públicos para fines electorales, ni que con la publicación se hubiera condicionado el voto de los asistentes o que hubiera pretendido influir en las preferencias electorales a favor de partido, candidato alguno, ni que se haya tratado de la promoción personalizada de los servidores públicos del denunciado ayuntamiento.
Durante la sesión del Pleno del TET, se explicó que, la prohibición de difusión de nombre, voces o símbolos de servidores públicos, en la propaganda que se difunda por cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, se requiere como elemento esencial para configurar una infracción electoral, que implique la promoción personalizada del servidor público con fines electorales, por lo que, al no cumplirse, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-109/2024 a través del que Margarito Juárez Cruz controvirtió la omisión de las personas munícipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi de reconocer la validez del acta de la asamblea comunitaria de 21 de enero de 2024 en la que resultó electo como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco y no habérsele tomado la protesta de ley, el pago de remuneraciones a las que tiene derecho, ni haber recibido contestación a diversas solicitudes presentadas a las autoridades, se declararon fundados los agravios y se ordenó a las autoridades responsables dar cumplimiento a la sentencia del Pleno del TET.
La asamblea comunitaria de 21 de enero de 2024 fue declarada válida y con plenos efectos jurídicos, en virtud de que fue producto del ejercicio del derecho a la autodeterminación que le asiste a la comunidad indígena de San Felipe Cuahtenco, y que, al no ser recurrida en los términos establecidos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, quedó firme.
En cuanto a la atención del resto de los agravios, por unanimidad de votos se declararon fundados, de ahí que, se ordenó a las autoridades responsables que procedan a tomarle la protesta de ley al actor, le paguen las remuneraciones a que tiene derecho y le contesten de forma fundada y motivada las peticiones que les haya formulado, notificándole sus determinaciones.
Además, el TET ordenó a Crisóforo Cuamatzi Flores que se abstenga de realizar actos que sean propios de la persona titular de la Presidencia de comunidad de San Felipe Cuauhtenco, en virtud de que ha dejado de ostentar dicho cargo.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-150/2024 y ACUMULADOS, presentado por quienes participaron como candidatos a la Presidencia de Comunidad de la Colonia Emiliano Zapata, en contra del Consejo Municipal Electoral de Panotla y el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría, se avaló por unanimidad el recuento de votos solicitado.
Debido a que tres medios de impugnación controvertían una misma elección, se decretó su acumulación para tramitarlos y resolverlos de forma conjunta, al señalar al Consejo Municipal Electoral de Panotla de haber vulnerado lo dispuesto en el inciso a), de la fracción X, del artículo 242 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, pues no obstante de que la cantidad de los votos nulos era mayor a la diferencia de votos entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar, la autoridad responsable omitió ordenar el recuento total de las casillas instaladas para la elección controvertida.
En este contexto y debido a que en el acta de cómputo municipal de la elección impugnada se asentó que la cantidad de los votos nulos fue mayor a la diferencia de votos entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar en la contienda electoral y que de las seis casillas que se instalaron el 02 de junio de 2024 para la elección el Consejo ordenó en su momento, el recuento en tres de ellas, se declaró procedente el recuento en las tres casillas faltantes, ordenándose al ITE dar cumplimiento a lo establecido por la autoridad jurisdiccional.
Por último, fue sobreseído el juicio TET-JDC-179/2024, presentado por una presidenta de comunidad con licencia en contra de los integrantes del ayuntamiento al que pertenece por la presunta obstrucción al ejercicio del cargo, mediante el cual, pretendió combatir el retardo o la omisión en reincorporarla en el ejercicio del cargo como presidenta de comunidad luego de que le fue concedida licencia indefinida.
Sin embargo, el juicio quedó sin materia porque desde el 24 de junio el Cabildo determinó la reincorporación de la actora en el cargo que venía desempeñando hasta el 28 de febrero de 2024 y ella misma reconoció que el pasado 28 de junio, se reincorporó en su puesto de presidenta de comunidad.
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