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domingo, 16 de junio de 2024

Rechaza TET impugnación de candidato no registrado electo en comunidad de Nativitas

 


Redacción (Tlaxcala, 14  de junio de 2024) En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se abordaron siete expedientes, entre los que se encontraban las primeras impugnaciones relativas a las elecciones del 2 de junio.


En el Juicio de la Ciudadanía identificado como TET-JDC-134/2024, mediante el cual, un ciudadano controvirtió la entrega de la constancia de mayoría en la elección para la presidencia de comunidad de San Rafael Tenanyecac, municipio de Nativitas, toda vez que él decidió participar en la elección para la renovación de dicho cargo,  sin que se registrara como candidato por algún partido político, pues el proceso electoral ya se encontraba en la etapa de campañas electorales, impugnó la validez de los votos que fueron emitidos a favor de una persona que se acreditó como candidato registrado.


Sin embargo, al no reconocerse efectos jurídicos en los resultados de una elección a favor de personas que no hayan sido registradas como candidatos o candidatas y cuyo nombre sea anotado por el electorado en el recuadro de candidaturas no registradas, se calificó como infundado el agravio.


Lo anterior, para no causar distorsiones insuperables en un diseño creado para que la competencia entre las candidaturas postuladas por los partidos políticos y las coaliciones y las candidaturas independientes ocurra en un plano en el que las autoridades electorales implementen, durante todas las etapas del proceso electoral, entre otras acciones, la fiscalización de recursos y la vigilancia permanente de la actuación de los sujetos electorales.


Por lo que al no haber sido registrado como candidato por un partido político, ni solicitar el registro de su candidatura a través de la figura de candidatura independiente, se concluyó que no obtuvo la cualidad necesaria para poder ser votado y en su caso, obtener una constancia de mayoría que lo acreditara como ganador de una determinada elección, pues para poder obtener dicha constancia, era necesario que se encontrara registrado, de lo contrario se violarían los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda, pues se le estaría dando un trato diferenciado que al resto de las personas que participaron en el proceso electoral, de ahí que el TET confirmó la entrega de la constancia de mayoría en la elección para la presidencia de comunidad de San Rafael Tenanyecac, municipio de Nativitas.


En otro asunto, el expediente TET-JE-154/2024, promovido por un ciudadano en su carácter de candidato no registrado, a la presidencia de comunidad de La Soledad, del Municipio de El Carmen Tequexquitla, a fin de controvertir la omisión del Consejo Municipal de dicha demarcación, de expedirle la constancia de mayoría y validez en su favor, así como el reconocimiento de haber resultado electo por la ciudadanía para el cargo de Presidente de la referida Comunidad, se confirmó la entrega de la constancia de validez de la elección en esa demarcación.

Inicialmente, se reencauzó el medio de impugnación a juicio de la ciudadanía, mismo que se calificó como infundado, en razón de que no es posible acceder a la pretensión del actor, pues ello implicaría un perjuicio al sistema electoral que actualmente nos rige, ya que si bien puede ser un hecho espontáneo por parte de la ciudadanía, también existe la posibilidad de que los mismos sean objeto de una campaña fuera del marco legal, y fuera de la observancia y cumplimiento de lo establecido en la normatividad y plazos aplicables.

Al considerarse que  el reconocer cualquier tipo de efecto jurídico, conllevaría un riesgo grande, evidente y probable de que actores políticos emprendan una nueva estrategia ya no sólo para ganar como candidatos no registrados, sino para quitar validez del proceso electoral, dejando en estado de inseguridad jurídica a aquellos candidatos que sí cumplieron en tiempo y forma con las determinaciones que les eran exigibles, no se concedió la pretensión del actor, porque ello enviaría el mensaje incorrecto a la ciudadanía, pues generaría un sentimiento de injusticia incuestionable para aquellos ciudadanos que sí cumplieron los tiempos y procesos que marca el sistema electoral.

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