Redacción (Tlaxcala, 11 de junio de 2024) Como resultado de los asuntos atendidos por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en la sesión extraordinaria celebrada este 10 de junio, resalta la amonestación pública al Partido del Trabajo por la colocación de lonas que constituyeron actos anticipados de campaña, asimismo se atendieron diversos Procedimientos Especiales Sancionadores, por presuntos actos anticipados de campaña, que no prosperaron por falta de acreditación de los elementos personal, temporal y subjetivo.
En el acuerdo plenario relativo al procedimiento especial sancionador radicado con el número de expediente TET-PES-013/2024, el pleno del TET avaló regresar el expediente a la autoridad instructora a fin de garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento de las partes, pues de los dos denunciados señalados por la quejosa, únicamente se emplazó a uno de ellos.
Además, en el emplazamiento realizado, no se indicó cuáles eran los hechos y/o infracciones que presuntamente se le atribuían al único denunciado que fue emplazado, ni tampoco se le mencionó cuáles eran los preceptos legales que presuntamente se vulneraron.
De modo que, para el TET, la autoridad instructora fue omisa en señalar los hechos específicos con base en los cuales determinó emplazar a la parte denunciada por las infracciones mencionadas, además de los preceptos jurídicos que las sustentan, siendo esto, una formalidad indispensable para que las partes denunciadas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa y así garantizar su derecho al acceso a una tutela judicial completa.
En consecuencia, se solicitó a la autoridad instructora, que realice los actos que considere pertinentes a efecto de emplazar a la totalidad de sujetos denunciados y se cumplan con los procedimientos legales.
En el siguiente expediente, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-019/2024, a través del cual, se denunció a la entonces candidata a presidenta municipal de Tlaxco, por la probable comisión de actos anticipados campaña, y al partido político MORENA, los cuales fueron calificados como improcedentes y por tanto fue sobreseído.
En este caso, se destacó que la fecha de los actos denunciados se encontraba ya en desarrollo la etapa de campaña, por lo tanto, los mismos, no podían ser susceptibles de constituir, actos anticipados de campaña, dada la temporalidad en la cual se emitieron, aunado a que el registro de la denunciada se aprobó en esa misma fecha.
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