Redacción (Tlaxcala, 5 de mayo de 2024) En la sesión ordinaria correspondiente al mes de mayo, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala integrado por el Magistrado Presidente Miguel Nava Xochitiotzi, la Magistrada Claudia Salvador Angel y el Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley Lino Noe Montiel Sosa, se atendieron cinco expedientes, de los cuales tres fueron relativos al desarrollo del Proceso Electoral Local 2023-2024.
El primer asunto abordado fue el Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales número TET-JCDL-040/2023 promovido por una ex trabajadora del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a fin de controvertir el pago de diversas prestaciones con motivo de la presunta terminación de manera injustificada de su relación laboral, en el que debido a que en el desahogo de las etapas del respectivo juicio laboral, las partes llegaron a un acuerdo y se firmó el convenio necesario, en la sesión del Pleno y se emitió la sentencia definitiva en este asunto.
El siguiente medio de impugnación sometido a la consideración de quienes integran el Pleno, fue el expediente TET-JDC-040/2024 promovido por un regidor de Panotla a fin de controvertir diversos actos y omisiones atribuidos a integrantes del Ayuntamiento de esa demarcación, al no proporcionarle la documentación de los puntos a abordar en la sesión de cabildo que se llevó a cabo el 06 de marzo.
En este caso quienes representan las Magistraturas calificaron como fundado el agravio hecho valer por el demandante, al contarse con los elementos que probaron que le limitaron su derecho político electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio al cargo, pues se le impidió que pudiera desempeñar de manera plena su derecho y obligación de participar con voz y voto en las sesiones de Cabildo.
Por lo anterior, se ordenó a la presidenta municipal y secretario del ayuntamiento de Panotla, que al momento de convocar al actor a las sesiones que celebre el Cabildo, le hagan llegar de igual manera el material y/o documentación que se aprobará en la respectiva sesión de Cabildo o bien, cualquier otro elemento que sea necesario para que el actor conozca de manera previa, lo que, en su momento, será motivo de análisis en las sesiones de Cabildo.
El siguiente punto abordado en la sesión ordinaria, fue el expediente TET-JDC-080/2024, correspondiente a un medio de impugnación promovido por un ciudadano para controvertir la solicitud de registro realizada por una aspirante a candidata a la presidencia municipal de Tlaxcala, ante el ITE, esto porque a su consideración, no cuenta con la residencia efectiva de cuatro años anteriores requeridas por la ley.
La demanda fue calificada como improcedente, pues se denunciaban actos o resoluciones inexistentes al estar supeditado a lo que en su momento determine el Consejo General del ITE, ya que el estudio y análisis del cumplimiento de requisitos que deben acreditar las y los ciudadanos aspirantes a una candidatura de ayuntamientos, como el de la residencia, a la fecha de presentación de la demanda y del dictado de la sentencia, continua en estudio por parte de la autoridad competente.
Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-005/2024 presentada, por la presunta comisión de la infracción de actos anticipados de precampaña por la pinta masiva de diversas bardas ubicadas en Nativitas, se determinó como inexistente.
Lo anterior, porque el denunciado sí participó en el proceso interno de MORENA, pero no se actualizó el elemento temporal, toda vez que las bardas pintadas fueron denunciadas el 21 de febrero, y certificadas por el personal del ITE el 23 siguiente, de ahí que no se tenga certeza que fueran realizadas antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, es decir del 2 de diciembre de 2023 al dos de enero de este año.
Asimismo, el mensaje observado no difundía una oferta electoral, ni solicitaba el apoyo, o concretamente el voto, para ganar la elección de la presidencia municipal del municipio de Nativitas, Así, al no haberse acreditado los elementos subjetivo, temporal y personal, declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña.
Al abordar el Juicio de la Ciudadanía número JDC-077/2024 promovido por un aspirante a la Presidencia Municipal de Tlaxcala en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Justicia del partido político MORENA, en el expediente identificado con el número CNHJ-TLAX-401/2024, en el que determinó como improcedente su recurso de queja por actualizarse la extemporaneidad en su presentación, el Pleno del TET aprobó por unanimidad desechar la impugnación por improcedente.
Esto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Medios, relativo a la improcedencia de actos o resoluciones contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta normatividad y conforme a las constancias que integran el expediente, el medio impugnativo se presentó cuatro días posteriores al vencimiento del plazo.
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