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sábado, 18 de mayo de 2024

Ordena TET toma de protesta al Primer Regidor de Apizaco como Presidente Municipal Interino

 


Redacción (Tlaxcala, 18 de mayo de 2024) En sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 17 de mayo, por unanimidad de votos se determinó que en cumplimiento a la Ley, el Primer Regidor del ayuntamiento de Apizaco, debe asumir la presidencia municipal interina. También se amonesto a autoridades de los ayuntamientos de Cuapiaxtla y a integrantes del ayuntamiento de Zacatelco, por no acatar lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.


El primer acuerdo plenario, correspondió al expediente TET-JDC-028/2023, en el que se dio por cumplida la sentencia definitiva dictada el 14 de diciembre de 2023, al cumplirse, por parte del ayuntamiento de Cuapiaxtla el pago de la prestación consistente en gratificación de fin de año, correspondiente al año 2022, a favor de la síndica municipal, como lo ordenó la autoridad jurisdiccional.


En un siguiente punto, se presentó el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía TET-JDC-037/2023 promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Cuapiaxtla, por la presunta obstrucción al ejercicio del cargo, por actos y omisiones atribuidos a diversas personas integrantes del mismo Ayuntamiento y debido a que las autoridades señaladas no respondieron a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional, se calificaron como acreditadas las omisiones, con fundamento en la fracción V del artículo 44 de la Ley de Medios de Impugnación.


Por ello, para reparar la afectación a la actora, derivado de las violaciones que resultaron fundadas, se ordenó al ayuntamiento dar cumplimiento a los requerimientos, dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de que se notifique la presente sentencia, y se le concedieron otros tres días hábiles posteriores, para remitir al TET los documentos idóneos mediante los cuales justifique el cumplimiento a lo ordenado.


En el Acuerdo Plenario del expediente TET-JE-80/2023, en cuya sentencia dictada el pasado 18 de enero de 2024 se determinó revocar el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE por el que declaró la improcedencia de la queja presentada por la actora en contra de un regidor del Ayuntamiento de Huamantla, por la presunta comisión de actos que pudieran llegar a constituir una vulneración a la normatividad electoral, de lo informado por la autoridad responsable, se advirtió que, el acuerdo por el que se admitió la queja fue emitido el dos de mayo mientras que, la Comisión de Quejas y Denuncias informó el tres de mayo siguiente, por lo que, se estima que la referida Comisión cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia emitida, de ahí que, se dio por cumplida la misma.

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