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miércoles, 31 de enero de 2024

Regula SMyT gestión de trámites vehiculares ante la dependencia

Redacción (Tlaxcala, 31 de enero de 2024) Luego de las reformas realizadas por el Poder Legislativo al Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios, aprobadas en noviembre pasado, para ordenar la gestión de negocios en los trámites administrativos vehiculares, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT ) y la Secretaría de Finanzas (SF) emitieron los lineamientos para el registro de las personas que ofrecen este tipo de servicio, privilegiando la atención que se brinda a la ciudadanía. 

Lo anterior, con la finalidad de proporcionar alternativas a la población que no cuenta con el tiempo suficiente para acudir de manera personal a realizar sus trámites administrativos vehiculares ante la SMyT y la SF.

Con dichos lineamientos, se busca mejorar la atención, tiempos prolongados y dificultad para que un tercero pueda actuar en representación de otros, lo que garantiza y da certeza jurídica al ciudadano que recurre a este tipo de servicios.

El documento, establece el procedimiento de registro y operatividad para la gestión de negocios en los trámites administrativos vehiculares realizados ante la Secretaría de Finanzas (SF) y SMyT, y fue publicado el 24 de enero en el Periódico Oficial del gobierno del estado.

Ante ello, el registro de personas físicas que deseen realizar trámites vehiculares, como gestores autorizados, será efectuado ante la Secretaría de Finanzas, lo que da cumplimiento al procedimiento establecido para obtener su constancia de registro el cual deberá renovarse de manera anual. 

Así, los gestores autorizados deberán realizar hasta tres trámites por día para no afectar los que de manera personal realizan los demás usuarios. Para el caso de que los trámites vehiculares sean realizados por un familiar, deberá acreditar el parentesco en línea recta ascendente, descendente o colateral hasta el segundo grado mediante documento idóneo. 

Entre los requisitos que deberán cumplir los interesados en realizar gestoría vehicular son carta poder, identificación oficial vigente, CURP actualizado, comprobante de domicilio, carta responsiva, constancia de situación fiscal y constancia de no adeudo de obligaciones fiscales; en tanto que para la representación de las personas morales se acreditará ante las autoridades, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público y registrada ante la Dirección de Notarias y Registros Públicos. 

Finalmente es de mencionar que los trámites realizados por gestores autorizados, sólo serán atendidos en la Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y en las oficinas centrales de la Secretaría de Movilidad y Transporte, y en caso de que éste presente documentación apócrifa y otras irregularidades, se retendrán los mismos y serán remitidos a la autoridad competente para los efectos legales correspondientes, al igual que el gestor que los presentó.

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