Aspirantes a candidatura no estarán obligados a presentar cartas de no antecedentes penales: TET - Expediente Político.Mx

Reciente

Suscríbete

Post Top Ad

Responsive Ads Here

martes, 2 de enero de 2024

Aspirantes a candidatura no estarán obligados a presentar cartas de no antecedentes penales: TET

 

Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 2 de enero de 2024) Las personas que aspiren a una candidatura no estarán obligadas a entregar la carta de no antecedentes penales para obtener su registro ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, determinó el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).


    Al resolver una impugnación promovida por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del acuerdo ITE-CG-107/2023 que contiene los lineamientos para el registro de candidaturas a ayuntamientos, diputaciones locales y presidencias de comunidad; ya que consideró excesivas e infundadas diversas disposiciones.


    La ponencia del magistrado Miguel Nava Xochitiotzin propuso invalidar la fracción VI del artículo 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEET) que establece como requisito la carta de no antecedentes penales para el registro de candidaturas, toda vez que no es el documento idóneo para demostrar que una persona cumple con las características de ley para ejercer el cargo y constituye una limitante desproporcionada, injustificada y contraria al principio de equidad en la contienda.


    Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha resuelto sobre este tema y determinó que es contrario al principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Federal. Por lo tanto, el pleno invalidó la aplicación del artículo y el Instituto deberá modificar sus lineamientos a fin de quitar este requisito.


    Por otra parte, el pleno consideró válida la aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece un periodo de 30 días previos a la jornada electoral como límite para que los partidos políticos realicen sustituciones de candidaturas por fallecimiento, inhabilitación o renuncia.


    También consideraron que no la vigencia de documentos para el registro no es un tema atribuible al ITE, por lo que está impedido para pronunciarse al respecto; de modo que confirmaron la temporalidad prevista en los lineamientos.


    Asimismo, el TET consideró adecuado el lineamiento que prevé la cancelación completa de las fórmulas a alcaldías por la vía independiente cuando falte el registro del propietario o el suplente; toda vez que en la norma solo se prevén cambios en el caso de sindicaturas y regidurías.


    Por otra parte, declararon infundado el argumento sobre la inoperancia de la verificación de requisitos enmarcados en la "3 de contra la violencia" (no estar sentenciado por violencia familias, por violencia sexual o ser deudor alimentario moroso); toda vez que el ITE firmó un acuerdo con el Poder Judicial para el intercambio de operación.


    El Tribunal también consideró que el cumplimiento del principio de paridad de género no afecta el derecho a la elección consecutiva en ayuntamientos y por tanto el alegato del PVEM; además de que sí es necesario que las personas indígenas acrediten su identidad y el vínculo con la comunidad conforme lo establecen los lineamientos y lo mismo ocurre en el caso de las personas con discapacidad que deben acreditar su condición permanente.


    Respecto al argumento de que es inapropiado que las personas no binarias o queer sean consideradas entre el número de candidaturas previstas para los varones, el TET resolvió que el Instituto no pretende encasillarles en el género masculino, sino que la ley prevé que se haga el registro de esta manera para cumplir con el principio de paridad de género; toda vez que el grupo históricamente vulnerado es el de las mujeres y los espacios previstos para ellas no se deben reducir para incluir a otros grupos invisibilizados.


    Finalmente, la magistrada y magistrados confirmaron la validez del lineamiento que autoriza al ITE modificar las listas de candidaturas a diputaciones por representación proporcional para dar prioridad el acceso al cargo a grupos históricamente vulnerados; ya que esto no trasgrede los derechos a votar y ser votados o la autodeterminación de los partidos políticos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here