Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 22 de diciembre de 2023) El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó los lineamientos de paridad de género emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), en los que establece la acción afirmativa de que todos los partidos políticos postulen candidatas a alcaldesas en 10 municipios de la entidad que nunca han sido gobernados por una mujer.
Cabe recordar que esta medida fue impugnada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), quienes se inconformaron porque las 10 demarcaciones fueran decididas por la mayoría de los institutos políticos con representación ante el ITE, toda vez que ello daba ventaja a Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y aliados.
De los 26 municipios en la entidad donde nunca se ha electo una presidenta municipal por voto popular, los 10 que serán exclusivos para ellas en 2024 son: Contla, San Pablo del Monte, Tetlanohcan, Tlaltelulco, Cuapiaxtla, Zacualpan, Zitlaltépec, Atlangatepec, Xiloxoxtla y San José Teacalco.
En sesión remota, la magistrada Claudia Salvador Ángel, presentó el proyecto correspondiente a los juicios presentados por los partidos políticos y cuatro ciudadanos en contra del acuerdo ITE-CG 108/2023 que avaló el órgano electoral administrativo el pasado 30 de noviembre.
La ponencia de la presidenta del TET, respaldada por los magistrados Miguel Nava Xochitiotzin y Lino Noé Montiel Sosa, rechazó que esta medida afirmativa discrimine a los hombres, puesto que se justifica en la desigualdad histórica para las mujeres; también, que trasgreda el "derecho a la elección consecutiva" de los presidentes municipales electos en esas demarcaciones, ya que no es un derecho adquirido y su búsqueda está sujeta al cumplimiento de la normatividad electoral.
Asimismo, negó que sea indebida la participación de los partidos políticos en la definición de los 10 municipios, toda vez que todos los institutos tienen la obligación de cumplir con los lineamientos y observar el mandato; de igual forma, consideraron que sí fue adecuada la validación de la mayoría calificada para definirlos.
El Tribunal determinó que estos lineamientos cuidan el principio a la libre autodeterminación de los partidos, contrario a lo que argumentaron los inconformes; que son apegados a la ley, ya que no contravienen o suplen las normas en materia de paridad, sino que las reglamentan; además de que el acuerdo se encuentra debidamente fundado y motivado.
Finalmente, el TET resolvió injustificado el argumento de que el acuerdo del ITE atenta contra el derecho de varones de registrarse como candidatos independientes a alcaldías; toda vez que en él se dejaron fuera los municipios donde hubo manifestaciones de intención para participar sin el respaldo de un partido político.
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