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martes, 31 de octubre de 2023

Familiares que encubran a imputados por feminicidio u homicidio doloso podrán ser sancionados

 


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 31 de octubre de 2023) Los familiares de personas imputadas por feminicidio u homicidio doloso ya no estarán exentos de ser sancionados cuando los encubran por alguno de estos delitos, luego de que las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaran una reforma al Código Penal en la materia.


    La iniciativa presentada por el diputado Juan Manuel Cambrón Soria fue respaldada por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión de este martes adiciona un párrafo al artículo 223 del Código Penal que exenta de pena a quienes oculten al autor de un delito o impida que se investigue cuando se trate de ascendiente o descendiente consanguíneo o por adopción, cónyuge, concubinario "o persona ligada con el sujeto activo por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad".


        Al respecto, el perredista comentó que el objetivo de la reforma tiene como propósito abonar a la prevención, erradicación y combate de diversas formas de violencia contra las mujeres de acuerdo con la legislación local, nacional y tratados internacionales


    Destacó que hasta septiembre de este año, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) ha registrado nueve casos de feminicidio; por lo que esta iniciativa busca combatir la impunidad por este delito al procurar que las familias puedan acceder a una investigación adecuada y a la justicia.


    "De los diversos hechos victimizantes en la materia, conocidos públicamente, varios de estos tienen como común denominador la sustracción de la justicia del victimario, a partir de la ayuda u ocultamiento que éste recibe de familiares o amigos, inmediatamente después de desplegar la conducta delictiva, aun cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que toda persona que le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, debe denunciar ante el Ministerio Público, y en caso de urgencia, ante cualquier agente de la Policía", expuso.


    En la reforma también establece que no constituye encubrimiento las conductas realizadas por abogados o defensores en cumplimiento de su labor; toda vez que reconocen que es parte de su labor jurídica y de su ejercicio profesional que puede ser considerada como causa de justificación, pero no una excusa absolutoria. 

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