Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 4 de septiembre de 2023) El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 26 municipios del estado de Tlaxcala por violaciones a la proporcionalidad tributaria, al derecho a la seguridad jurídica, y al principio de gratuidad en el acceso a la información pública y protección de datos personales.
Este lunes, el pleno del máximo tribunal en el país resolvió las acciones de inconstitucionalidad 32/2023 y 46/2023 promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) todas contra leyes de ingresos municipales para el Ejercicio Fiscal 2023; los proyectos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa fueron avalados por unanimidad del pleno, con observaciones de algunos de sus integrantes.
Por lo que la ministra ponente exhortó "al órgano legislativo local para que no incurra en el mismo vicio de inconstitucionalidad en lo futuro. Y que se notifique a los municipios involucrados por ser autoridades encargadas de la aplicación de estas normas".
Respecto al expediente 32/2023, la SCJN resolvió que los municipios de Tequexquitla, Ixtacuixtla, Papalotla, Nopalucan, Ayometla, Tepeyanco, Terrenate, Xaloztoc, Xaltocan, Zacatelco, Yauhquemehcan, Tetlatlahuca, Tetla de la Solidaridad, San Pablo del Monte, Calpulalpan y Huamantla consideró violatorio a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria los artículos referentes al cobro de alumbrado público; toda vez que pretendían calcular el monto en función de la distancia del frente de cada predio y esto implica elementos "ajenos al costo que representa para el municipio a prestación del servicio". En este mismo supuesto estuvieron los municipios de Chiautempan, Contla, Santa Apolonia Teacalco, Tlaxco y Zitlaltepec, cuyo análisis radicó en el expediente 46/2023.
En este mismo expediente, abordaron lo relativo a suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado de los municipios de Tepeyanco, Xaltocan y Huamantla donde se delegaba a una autoridad administrativa la fijación de tarifas; situación que la ponencia de la ministra Esquivel Mossa consideró contraria al derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de reserva de ley y legalidad tributaria.
Además, el pleno determinó que hubo violaciones al principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte del ayuntamiento de Ixtacuixtla estableció el costo de dos Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 207.48 pesos, por servicios de reproducción de información en constancias o certificaciones por hojas. Esto significa que los legisladores locales "no justificaron de manera objetiva y razonable el costo de materiales para la reproducción de información".
Mientras que los municipios de Ixtacuixtla, Nopalucan, Ayometla, Tepetitla, Tetla de la Solidaridad, San Pablo del Monte, Tequexquitla, Papalotla, Tepeyanco, Terrenate, Xaloztoc, Xaltocan, Yauhquemehcan, Nanacamilpa, Calpulalpan y Huamantla establecieron cobros desproporcionados por expedición de documentos en copias simples y certificadas, así como por su digitalización no relacionados con el acceso a la información pública; y por la búsqueda de documentos que debe ser una actividad estatal gratuita. Además, en el expediente 46/2023, se agregaron los municipios de Contla, Lázaro Cárdenas, Santa Apolonia Teacalco, Tlaxco y Zitlaltepec que incurrieron en la misma práctica.
En este tenor, destaca que la Ley de Ingresos de Tepeyanco establece un cobro de 0.5 UMAS (51.87 pesos) en la búsqueda y copia simple de documentos en casos no especificados, lo que resulta en inseguridad jurídica, ya que no establece los supuestos en que se genera este monto.
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