Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 21 de julio de 2023) El diputado Rubén Terán Águila (MORENA) presentó una iniciativa de reforma a la Constitución local a fin de reducir el periodo que una persona debe cumplir de separación de un cargo público para asumir la titularidad del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) y ampliar la variedad de perfiles para este mismo puesto.
En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, el diputado Miguel Ángel Caballero Yonca dio lectura a la iniciativa de su compañero de bancada, documento en el expone que la fiscalización es clave para la legalidad y apego al Estado de Derecho, lo que requiere un trabajo especializado e independiente que abone a la credibilidad y confianza en las instituciones.
Respecto a los perfiles para ser auditor o auditora -establecidos en el artículo 106 de la Constitución de Tlaxcala- planteó que no solo se limiten a las áreas económica administrativas, sino que se contempla a profesionales con capacidad técnica de las ciencias sociales y jurídicas; puesto que hay personas que han acumulado experiencia, por lo que no deben ser discriminadas.
"Con ello, se busca que las revisiones que lleve a cabo el máximo órgano fiscalizador del Estado se realicen desde una perspectiva integral, multidisciplinaria y que atienda a una realizadas multisocial y no solamente bajo restringidos criterios económicos y técnicos que en muchas ocasiones dejan de lado la aplicación e interpretación de criterios especializados" en materia jurídica, de política pública y de ejercicio de la administración pública.
Por ello, Terán Águila propone que además de quienes tengan una profesión en las ciencias económico administrativas, podrán ocupar el cargo profesionales de las ciencias sociales, jurídicas y afines. Mientras que sin mediar motivo alguno, propone que si alguien es gobernador, procurador de justicia, oficialía mayor, titular de una entidad paraestatal, contralor, senador, diputado federal o local, presidente municipal, síndico o tesorero municipal deberá separarse del cargo 30 días antes del día de la designación; cuando actualmente, la norma establece que el o la titular no deberá haber ocupado alguno de dichos cargos en un plazo de dos años.
Asimismo, planteó modificar -en el artículo 54- los tiempos de fiscalización para municipios a fin de adaptarlos al periodo de cambio de administración; por lo que cuando se renueven tanto ayuntamientos como el Poder Ejecutivo la fecha límite para dictaminar el primer y segundo trimestre del año será el quince de diciembre, mientras que el tercero y cuarto se sujetarán al periodo ordinario con límite el último día de agosto.
El morenista subrayó que la fiscalización es resultado de un proceso de rendición de cuentas a nivel de información, justificación y en su caso sanción a quienes hayan actuado sin apego a derecho para poner fin a la eficiencia, ineficacia y corrupción, así como para acotar la discrecionalidad del poder. De modo que el OFS forma parte -junto a la Auditoría Superior de la Federación, las auditorías locales y la Secretaría de la Función Pública- del Sistema Nacional que funciona de manera articulada y homologada para establecer mecanismos de ejecución, revisión y sanción conforme a una calendario común.
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