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domingo, 2 de abril de 2023

Reforma en materia de linchamientos alcanza a autoridades y civiles: Jakqueline Ordóñez

 


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 2 de abril de 2023) La iniciativa para tipificar el "linchamiento" en cl Código Penal de Tlaxcala tiene alcances tanto para civiles como para autoridades omisas en el cumplimiento de su deber, indicó Jakqueline Ordóñez Brasdefer, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), organismo que presentó el proyecto al Congreso del Estado.


    Luego de que el jueves se diera a conocer este proyecto a través de la correspondencia que llega al legislativo, la ombudsperson informó que esta iniciativa se toma como referencia las generalidades de la recomendación que la CEDH emitió el año pasado referentes al linchamiento.


    "Efectivamente tiene dos posturas que puede alcanzar tanto a las autoridades si son omisas al  aplicar adecuadamente el Protocolo para prevenir y atender casos de linchamiento o para las personas que participen en un homicidio o lesiones tumultuario", precisó.


    Por lo que esta iniciativa ya se establece la figura de linchamiento que no se encuentra tipificada en ninguna otra parte del país, lo que orilla a que este tipo de eventos sean clasificados como homicidio doloso o como lesiones dolosas y si bien los medios de comunicación los tratan, pueden tener una óptima diferente.


    "Considero que aquí en Tlaxcala, para poder avanzar, primero es necesario tener datos de cuántos linchamientos se van generando con el paso del tiempo porque lo digo en la iniciativa y lo digo también en la recomendación general, que no tenemos certeros ni datos duros porque cuando se dan ese tipo de casos en Procuraduría se inician como homicidio o como lesiones", puntualizó.


    De acuerdo con la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, artículo 18 fracción VIII, entre las atribuciones de este organismo autónomo está el formular y presentar proyectos de modificación legislativa; por lo que al observar un total de 75 casos en cinco años y el incremento de "violencia desmedida" en comunidades o municipios" donde pobladores realizan actos fuera de la ley, determinaron presentar este proyecto que fue entregado el 23 de marzo de este año.


    Cabe recordar que el pasado 10 de febrero, durante su comparecencia ante la Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social en el Congreso del Estado, el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Ramón Celaya Gamboa pidió a legisladores crear este tipo penal.


    Mientras que la CEDH dio a conocer que según una investigación hemerográfica propia, "en el año 2018 se tuvo una incidencia de este fenómeno de 10 casos; en el año 2019, de 10 casos; en el año 2020, de 8 casos; en el año 2021, de 19 casos; y, en el año 2022, con corte al día 5 de septiembre, de 28 casos".


   Tan solo en el mes de enero de este año se reportaron seis expedientes de queja radicados con este fenómeno; en tanto "que información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) revela que durante el periodo comprendido del año 2018 al mes de agosto del año 2022, fueron radicadas 6 carpetas de investigación relacionados con esta problemática".


    Por ello, en un comunicado la CEDH enfatizó que es necesario "establecer medidas coercitivas" para dar mayor seguridad jurídica a las autoridades en su actuación al crear un tipo penal de linchamiento; pero también establecer causales en el delito de "abuso de autoridad" para quienes actúen de forma omisa


    De modo que en l artículo 240 del Código Penal, la institución propone considerar como un linchamiento “cuando cinco o más personas infieran lesiones o priven de la vida a una o más personas, sin concierto o acuerdo previo y que sucede a una reunión de personas por propia voluntad y provocado por las circunstancias anteriores a éste conforme a una secuencia de hechos”.


    De igual forma plantea que “cuando se cometan las lesiones o el homicidio por linchamiento, además de las penas que corresponden a lesiones y homicidio calificado en términos de los artículos 228 y 237 de este Código, se les impondrán de 3 a 8 años de prisión y de mil a tres mil unidades de medida y actualización”.


    Finalmente, en el caso de “quien o quienes convoquen, organicen o inciten a causar daño a una o más personas, participen en el sometimiento de la víctima, obstaculicen la intervención de la autoridad, o de cualquier otra forma participen de manera directa en la comisión de las lesiones o el homicidio por linchamiento, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización”.

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