Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 7
de febrero de 2023) En la sesión ordinaria de este martes, la diputada Lorena Ruiz
García (PT) planteó reformas al Código Penal del estado con la finalidad de
reconocer el derecho de las mujeres víctimas de violencia a actuar en legítima
defensa aún cuando no medie una provocación “dolosa, suficiente e inmediata por
parte de la persona agredida o de su defensor”.
“Actualmente, en el Código Penal
para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el exceso de la legítima defensa
se sanciona como si de error de prohibición vencible se tratara. No existiendo
excepciones para cuando la mujer sea víctima de violencia y repele la agresión,
o cualquier persona que actúe para defenderla, medida indispensable en el
contexto de violencia de género que viven las mujeres”, indicó la legisladora
petista.
De igual forma, planteó que se presumirá legítima defensa, salvo que se pruebe lo contrario, cuando una mujer sea víctima o haya estado a punto de serlo de violencia física, psicológica, sexual y feminicida; por lo que el Ministerio Público deberá actuar e investigar con perspectiva de género.
En este sentido, indicó que la
aplicación de la perspectiva de género implica un cambio de paradigma y
erradicar todo tipo de estereotipos de género; para incorporar un análisis
contextual que permita entender que la reacción de una víctima de violencia de
género no se puede medir con los estándares tradicionalmente utilizados.
La presidenta de la Comisión de
Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas también planteó que no se
considerará exceso en la legítima defensa cuando la víctima sufra miedo o
terror, o bien si carece de ellos; cuando la agresión que se repele es
físicamente más fuerte. Además, se podrá imponer tratamiento psicológico a la
persona que se defienda.
Finalmente, establece la
obligación para que las autoridades administrativas, Ministerio Público o el
órgano jurisdiccional competente brinden protección necesaria, adecuada,
oportuna y proporcional; sin que los sistemas de usos y costumbres impidan los
derechos de las mujeres.
También, en consideración de las condiciones de discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y niñas; así como las necesidades expresadas por las mujeres o niñas solicitantes.
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