Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 17 de octubre de 2022) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2022 de los municipios de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Francisco Tetlanohcan, Santa Ana Nopalucan y Lázaro Cárdenas por cobros indebidos de servicio de alumbrado público y derechos de acceso a la información pública.
En respuesta a la acción de inconstitucionalidad 186/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 16 de diciembre de 2021, los ministros determinaron invalidar disposiciones de las leyes de ingresos aprobadas por la LXIV Legislatura del Congreso del Estado y publicadas el 29 de noviembre de 2021; con lo que suman ya 13 municipios que incurrieron en este tipo de sobros no justificados.
La Corte determinó que el Congreso de Tlaxcala deberá "abstenerse incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad" al avalar estos ordenamientos; y lo mismo deberán hacer los legislativos de Morelos y Guerrero debido a que invalidaron ocho y 82 leyes de ingresos, respectivamente.
De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad, la CNDH determinó que hubo cobros por el servicio de alumbrado público en Sanctórum y Tetlanohcan; lo que, de acuerdo con la SCJN, vulnera la proporcionalidad y equidad tributaria, "ya que consideran elementos ajenos al costo que le supone al municipio otorgar dicho servicio".
Mientras que en Tetlanohcan y Nopalucan, el órgano autónomo nacional argumentó que hubo cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por acceso a la información; lo que el máximo tribunal del país consideró violatorio de los principio de gratuidad en el acceso a la información debido a que no se justificaron los costos de los insumos necesarios para ello.
La CNDH determinó que las leyes de ingresos de Lázaro Cárdenas, Sanctórum y Nopalucan contemplaban cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información; situación que la Corte determinó que atenta contra el principio de proporcionalidad tributaria debido a que no guarda relación el costo de los materiales con que se presta el servicio ni con el costo de certificar un documento, además de que se establecía el costo por búsqueda de información, "lo cual no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento".
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