Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 28 de abril de 2022) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del estado de Tlaxcala debido a que los legisladores rebasaron sus atribuciones y por establecer disposiciones distintas a las contenidas en la ley general.
El Pleno vinculó al Congreso del Estado de Tlaxcala a fin de que realice las modificaciones a los artículos 4 fracción XLIV, 11 fracción IV, 72, 73, 74 y 75 que regulaban un registro estatal de archivos, debido a que ya hay un sistema nacional.
“La creación del registro estatal representa para los mismos sujetos obligados de la entidad duplicar innecesariamente información ya que deben, además, realizarla inscripción y registro locales, actualizar cada año la información, realizar operaciones a través de aplicación informática proporcionada por archivos generales de entidades federativas con las consecuencias que acarrea en sistemas paralelos”, advirtió el ministro Javier Laynez Pontisek, quien tuvo bajo su ponencia el asunto.
También invalidaron el artículo 21 fracción III que establecía un grupo interdisciplinario por trastocar la homologación; así como los artículos 95 y quinto transitorio que establecían una naturaleza jurídica distinta al Archivo General del Estado debido a que lo considera como un órgano subordinado de la Contraloría General del Estado (hoy Secretaría de la Función Pública) y no como un ente autónomo.
Respecto a este último tema, la SCJN determinó que los legisladores omitieron regular su integración y prever un órgano de gobierno, además de una dirección general y un órgano de vigilancia que depende del Archivo General de la Nación.
Derivado de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), el pleno consideró que no hubo omisiones respecto a la integración en el artículo 4 de diversas definiciones; además de que reconoció la validez de disposiciones con las que se regulan los documentos que no sean transferidos a un archivo histórico, las que tocan a un consejo técnico y científico del archivo del estado.
De igual forma, declararon válido el artículo 80 que faculta al Ejecutivo local para emitir declaratorias de patrimonio documental a través del Archivo General.
No hay comentarios:
Publicar un comentario