Redacción (Tlaxcala, 6 de noviembre de 2021) Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dejó firme el financiamiento otorgado a los partidos políticos por lo que resta del ejercicio fiscal 2021, aprobado en su momento por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
El Partido Alianza Ciudadana (PAC), a través de su representante Fabio Lara Zempoalteca, demandaba un incremento en el monto de su financiamiento público, en virtud de que algunos partidos políticos perdieron su registro estatal después de concluido el proceso electoral 2020-2021, y además alcanzó una diputación local.
Sin embargo, la magistrada Claudia Salvador Ángel, y los magistrados José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, subrayaron que la pretensión del actor no podía ser alcanzada debido a que la distribución del financiamiento debe efectuarse anualmente. En todo caso, coincidieron, el asunto sería materia de análisis para el año fiscal 2022.
En tal circunstancia, el Pleno del TET confirmó el acuerdo ITE-CG-275/2021, y declaró infundado el agravio formulado por el PAC.
Por otra parte, el Pleno desechó el expediente TET-JE-514/2021 relacionado con el acuerdo ITE-CG 282/2021 emitido por el Consejo General del ITE, respecto de la cancelación de la acreditación de los partidos Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México.
Lo anterior, porque la ciudadana María Aurora Villeda Temoltzi agotó su derecho de acción al haber presentado un escrito de demanda diverso, el cual se encuentra sustanciado en el juicio electoral TET-JE-516/2021. Y es que, “aquellas demandas que se presenten por la o el mismo promovente, en contra del mismo acto y sin agregar actos distintos, resultan insustanciales y deben desecharse de plano”, resolvió el Pleno.
Finalmente, el Pleno del TET dejó sin materia la controversia promovida por el ahora ex regidor del ayuntamiento de Ixtacuixtla, Dougglas Yescas Garibay, en contra del alcalde y del tesorero de ese municipio, por la omisión del pago correspondiente del quince al treinta de agosto de dos mil veintiuno. Lo anterior, luego de que el actor desistió de la acción, ya que la omisión del pago fue reparada por la autoridad responsable.
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