Por
Zurya Escamilla Díaz (septiembre 2020)
México
y Tlaxcala se rigen por un sistema de elecciones mixto, lo que significa que se
realizan elecciones periódicas para elegir representantes para el Legislativo y
para el Ejecutivo, ya sea por el voto mayoritario o por representación
proporcional.
En la generalidad, intervienen los partidos políticos para la postulación de candidaturas y propuestas (aunque ahora también se logra por la vía independiente); pero en un país multidiverso y pluricultural como es el nuestro, también hay espacio para otros modos de manifestación de ideas y de elección de representantes populares.
Éstas
se encuentran consagradas en el artículo 2do de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que reconoce a las comunidades indígenas como “una
unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias a través de usos y costumbres”.
No
obstante, las elecciones por usos y costumbres no necesariamente se
circunscriben a grupos sociales que tengan rasgos indígenas; muestra de ello es
que de las 94 comunidades que utilizan este sistema para elegir a sus
autoridades en Tlaxcala, sólo una (Guadalupe Ixcotla, en Chiautempan) tiene
está reconocida como indígena.
De
esta manera, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala (LIPEET) reconoce el derecho de la ciudadanía a elegir a sus
autoridades por este sistema (art.8, fracc. III), así como la libertad de las
comunidades para determinar el mecanismo electivo (art. 11).
Una
característica fundamental de los comicios por usos y costumbres es que los
partidos políticos no pueden postular candidaturas, como lo establece el
artículo 142 de la mencionada ley.
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