Seamos denunciantes - Expediente Político.Mx

Reciente

Suscríbete

Post Top Ad

Responsive Ads Here

miércoles, 17 de junio de 2020

Seamos denunciantes


Descarga aquí la revista

Federico Zárate Camacho (junio 2020) Cuando me refiero a que seamos denunciantes es que debemos hacer consciencia de lo que sucede a nuestro alrededor sobre todo de las personas servidores públicos que nos gobiernan en los diferentes ámbitos, de lo contrario aplicaría la frase de Víctor Hugo de que “entre un gobierno que lo hace mal y un pueblo que lo consiente, hay cierta complicidad vergonzosa”.
Por ello, un denunciante de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será la persona física (incluidos servidores públicos) o morales incluso puede ser un servidor público que acude ante las autoridades investigadoras competentes, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas. En consecuencia, ya basta de indiferencias, hay que involucrarse y llevar a cabo lo que bien decía Marco Tulio Cicerón desde la antigüedad: “el buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes".
 Al existir un denunciante, la siguiente cuestión lógica es saber ante quien se va a dirigir para hacer del conocimiento de esos actos u omisiones que pueden considerarse faltas administrativas (sean graves o no); y es aquí donde surgen tres tipos de autoridad: la investigadora, la substanciadora y la resolutora.
La autoridad investigadora que estará representada en las secretarías, los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas y en las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, por aquellas áreas o encargados de la investigación de faltas administrativas.
La autoridad substanciadora, que de igual manera que la anterior, estará representada en los mismos entes, por las áreas que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
 Tratándose de la autoridad resolutora habrá una distinción, ya que el área o responsable competente será diferente cuando se trate de faltas administrativas no graves, siendo en este caso el órgano interno de control, y para las faltas administrativas graves, lo será el Tribunal de Justicia Administrativa, sea el federal o de las entidades federativas.
Si en verdad se contribuye a que nuestras instituciones de los diferentes órdenes de gobierno o quienes las representan vayan ajustando su actuar a un marco de legalidad, tendremos que ir modificando nuestro proceder y de esta forma cambiar la idea que tenía Martín Luther King cuando señalaba “no me duelen los actos de la gente mala, me duele la indiferencia de la gente buena”; y aunque no queramos, la realidad aun sostiene aquel sentir, con la cual coincido; por ello nuestra participación es vital para empezar los cambios en muchos ámbitos, siempre y cuando nos tornemos denunciantes.
Ya existe el denunciante y la autoridad competente que intervendrá, pero qué vamos a denunciar o qué se debe tener presente para destacarlo y que ese acto u omisión pueda considerarse falta administrativa (sea grave o no). Lo primero es conocer que existirá un sujeto que incurrirá en aquéllos, siendo identificado como servidor público o particular.
El servidor público puede incurrir en faltas cuando vaya en contra de sus siguientes funciones: cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto; denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas; atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público; en caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia; presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con estas obligaciones; rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.
También, colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte; cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés; previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.
También se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público.
Referente a las faltas administrativas graves de los servidores públicos, solo haré el señalamiento de cuáles son las que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas sin describirlas (tal situación será motivo de otro análisis), pero que por una sola palabra muchas veces identificamos la conducta en que se ha incurrido o cometido. La ley de la materia indica que un servidor público puede incurrir en cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, simulación de acto jurídico, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, nepotismo, obstrucción de la justicia y violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos.
También los particulares podrán cometer faltas administrativas graves, siendo identificadas como tales las siguientes: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos contratación indebida de exservidores públicos y la de particulares en situación especial.
Aunado a lo anterior, debemos tener presente que será servidor público para efectos de responsabilidades, la persona que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme lo dispone el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente quiero hacer hincapié de la importancia de que nos volvamos denunciantes y se contribuya con nuestra sociedad, para que así sea uno corresponsable de los cambios que uno se proponga como bien decía Gandhi: “sé el cambio que quieres ver en el mundo”, y que junto con Francisco I. Madero haríamos la diferencia, pues él indicaba que “un buen gobierno solamente puede existir cuando hay buenos ciudadanos”.

1 comentario:

  1. Como se atreve a decir todo eso, cuando no tiene la calidad moral para hablar, que no olvide por que lo corrieron de la procu en Puebla y quien lo ayudo a tapar sus cochinadas.

    ResponderEliminar

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here