Descarga aquí la revista
Federico Zárate Camacho (junio 2020) Cuando me refiero a que seamos denunciantes
es que debemos hacer consciencia de lo que sucede a nuestro alrededor sobre
todo de las personas servidores públicos que nos gobiernan en los diferentes
ámbitos, de lo contrario aplicaría la frase de Víctor Hugo de que “entre un gobierno que lo hace mal y un
pueblo que lo consiente, hay cierta complicidad vergonzosa”.
Por ello, un denunciante de acuerdo con la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, será la persona física (incluidos servidores públicos) o morales
incluso puede ser un servidor público que acude ante las autoridades
investigadoras competentes, con el fin de denunciar actos u omisiones que
pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas. En consecuencia,
ya basta de indiferencias, hay que involucrarse y llevar a cabo lo que bien
decía Marco Tulio Cicerón desde la antigüedad: “el buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria
un poder que pretende hacerse superior a las leyes".
La autoridad investigadora que estará representada
en las secretarías, los órganos
internos de control, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de
fiscalización superior de las entidades federativas y en las unidades de
responsabilidades de las empresas productivas del Estado, por aquellas áreas o
encargados de la investigación de faltas administrativas.
La autoridad substanciadora, que de igual manera
que la anterior, estará representada en los mismos entes, por las áreas que, en
el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de
responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta
responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Si en verdad se contribuye a que
nuestras instituciones de los diferentes órdenes de gobierno o quienes las
representan vayan ajustando su actuar a un marco de legalidad, tendremos que ir
modificando nuestro proceder y de esta forma cambiar la idea que tenía Martín
Luther King cuando señalaba “no me duelen los actos de la gente mala, me
duele la indiferencia de la gente buena”; y aunque no queramos, la realidad
aun sostiene aquel sentir, con la cual coincido; por ello nuestra participación
es vital para empezar los cambios en muchos ámbitos, siempre y cuando nos
tornemos denunciantes.
Ya existe el denunciante y la
autoridad competente que intervendrá, pero qué vamos a denunciar o qué se debe
tener presente para destacarlo y que ese acto u omisión pueda considerarse
falta administrativa (sea grave o no). Lo primero es conocer que existirá un
sujeto que incurrirá en aquéllos, siendo identificado como servidor público o
particular.
El servidor público puede incurrir en
faltas cuando vaya en contra de sus siguientes funciones: cumplir con las funciones, atribuciones y
comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto;
denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a
advertir, que puedan constituir faltas administrativas; atender las
instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las
disposiciones relacionadas con el servicio público; en caso de recibir
instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar
esta circunstancia; presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses; registrar, integrar, custodiar y cuidar la
documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga
bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; supervisar que los
servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con estas obligaciones;
rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas
aplicables.
También, colaborar en los procedimientos judiciales
y administrativos en los que sea parte; cerciorarse, antes de la celebración de
contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo
de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de
obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste
bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el
servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la
formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de
Interés; previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio
de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su
caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de
los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en
conflicto de interés.
También se considerará falta administrativa no
grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin
incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor
público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público.
Referente
a las faltas administrativas
graves de los servidores públicos, solo haré el señalamiento de cuáles son las
que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas sin
describirlas (tal situación será motivo de otro análisis), pero que por una
sola palabra muchas veces identificamos la conducta en que se ha incurrido o
cometido. La ley de la materia indica
que un servidor público puede incurrir en cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones,
actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento
oculto u ocultamiento de conflicto de interés, simulación de acto jurídico, tráfico de influencias,
encubrimiento, desacato, nepotismo, obstrucción de la justicia y violaciones a
las disposiciones sobre fideicomisos.
También
los particulares podrán cometer faltas administrativas graves, siendo
identificadas como tales las siguientes: soborno, participación ilícita en
procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información
falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión,
uso indebido de recursos públicos contratación indebida de exservidores
públicos y la de particulares en situación especial.
Aunado
a lo anterior, debemos tener presente que será servidor público para efectos de
responsabilidades, la persona
que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito
federal y local, conforme lo dispone el artículo 108 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente
quiero hacer hincapié de la importancia de que nos volvamos denunciantes y se
contribuya con nuestra sociedad, para que así sea uno corresponsable de los
cambios que uno se proponga como bien decía Gandhi: “sé el cambio que
quieres ver en el mundo”, y que junto con Francisco I. Madero haríamos la
diferencia, pues él indicaba que “un buen gobierno solamente puede existir
cuando hay buenos ciudadanos”.
Como se atreve a decir todo eso, cuando no tiene la calidad moral para hablar, que no olvide por que lo corrieron de la procu en Puebla y quien lo ayudo a tapar sus cochinadas.
ResponderEliminar