Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 7 de noviembre de 2018) Las consultas populares en Tlaxcala, según lo establece la norma, deben ser permanentes y sólo las pueden organizar los poderes públicos de la entidad; según lo marca la Constitución Política Local en su artículo 29, fracción IV.
Por su parte, la Ley de Consulta Ciudadana (artículo 27) indica que hay diferentes formas de efectuar una consulta popular: encuestas generales, segmentadas, foros, sondeos de opinión, entrevistas, seminarios o reuniones públicas.
Ejemplos de éstas son las reuniones que mantiene el gobierno del estado con campesinos en diferentes momentos del año o los foros a los que convoca el legislativo sobre temas diversos.
Todas ellas con el único objetivo de recoger la opinión y las propuestas de diversos sectores de la población sobre un tema de interés público general o bien que atañe directamente a cada uno de ellos.
La convocatoria para participar en este ejercicio debe emitirse con al menos 15 días de antelación por el órgano público o de gobierno que tenga relación directa con el tema.
Ésta debe contener: el objetivo de su realización, el lugar, el periodo en que se efectuará, los medios por los que se recabará, así como la metodología.
¿Es vinculante? Es decir, ¿obliga a las autoridades a tomar una decisión con base en sus resultados? A diferencia de otros mecanismos de participación ciudadana contemplados en la ley local, no. Recordemos que su principal objetivo es recoger los puntos de vista de ciudadanos sobre un tema en particular.
Por lo que respecta a la ley federal en la materia, una consulta popular puede ser solicitada ante el Legislativo -además de por el Presidente de la República y la Cámara de Diputados- por al menos el dos por ciento de los ciudadanos en el Padrón Electoral del país, deberá ser organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus resultados serán vinculantes cuando al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal hayan elegido alguna de las opciones.
Además, los temas que sean sometidos al escrutinio nacional deben repercutir en la mayor parte del territorio mexicano o impactar significativamente a la población.
En este sentido, podemos recordar diversas voces a favor y en contra de las reformas estructurales que impulsó la actual administración federal. Algunos grupos incluso buscaron recabar firmas en apoyo a una consulta, sin que ésta se lograra cristalizar.
En el artículo de ayer comentaba que una de las principales críticas al ejercicio que convocó el gobierno electo sobre el nuevo aeropuerto fue que éste no había cumplido con lo establecido en la norma.
Aquí les presentamos algunos de los detalles sobre este argumento y si bien a nivel a nacional también los ciudadanos pueden solicitar una consulta popular (recordemos que hasta el 1 de diciembre Andrés Manuel López Obrador aún forma parte de esta colectividad), hay una serie de requisitos que se deben cumplir para ello.
¿Por qué no esperar a asumir el cargo para realizar este ejercicio o por qué no hacerlo conforme a lo ya establecido? Eso sólo el presidente electo y su equipo lo pueden saber.
Por lo pronto, en Expediente Político.Mx les compartimos esta información para saber más sobre las diferentes formas de participación que tenemos como mexicanos y tlaxcaltecas.
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