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viernes, 16 de marzo de 2018

RESUELVE TEPJF A FAVOR DE LA PARIDAD DE GÉNERO EN TLAXCALA


Redacción (Ciudad de México, 16 de marzo de 2018) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar la implementación de una acción afirmativa para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, consistente en que, en la postulación de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional durante el proceso electoral de Tlaxcala, sean encabezadas por una fórmula integrada por mujeres.

La Sala Regional Ciudad de México, en el juicio SCM-JRC-8/2017 y acumulados, había confirmado la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en la que ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones implementar la acción afirmativa señalada.

Inconforme con la medida, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una impugnación, solicitando que se revocara la sentencia de la Sala Regional. Esto, al considerar que la implementación de las medidas afirmativas, en el sentido de aplicar directamente el principio de paridad de género por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones excede el marco constitucional y convencional.

La Sala Superior, al resolver el SUP-REC-83/2018, sostuvo que, contrario a lo argumentado por el PRD, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones cuenta con facultades constitucionales, convencionales y legales para establecer acciones afirmativas de género. En este sentido, el Pleno señaló que los OPLES cuentan con atribuciones para que, mediante la interpretación y aplicación de los principios constitucionales, convencionales y legales, se logre un fortalecimiento cualitativo del régimen democrático en el Estado mexicano. Así, sus facultades no se reducen a la mera aplicación de las reglas, sino que tienen la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, entre ellos, el de la paridad de género.

El Pleno subrayó también que, para que el principio democrático pueda considerarse materializado, debe incluir la paridad de género, la cual se traduce en el ejercicio igualitario de derechos entre mujeres y hombres, y que exige, como aspecto indispensable, la participación política de las mujeres. De ahí que el mandato de paridad de género se debe traducir en un verdadero acceso de las mujeres a cargos de elección popular.

Los magistrados señalaron que, para cumplir con esta obligación del Estado mexicano, es necesaria la implementación de las medidas afirmativas, encaminadas a lograr la igualdad material entre hombres y mujeres. En consecuencia, determinaron confirmar la implementación de la medida cuestionada, al estimar que es adecuada y necesaria, porque al colocar a las mujeres en los primeros lugares de las listas de candidatos, se eleva sustancialmente sus posibilidades de acceder a la Legislatura estatal y, con ello, se satisface el principio constitucional de paridad de género.

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