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jueves, 22 de febrero de 2018

CON 19 VOTOS, DIPUTADOS APRUEBAN LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 22 de febrero de 2018)  Con 19 votos a favor, esta tarde fue aprobada en el Congreso del Estado la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala.

El sistema "tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado".

Una vez publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, correrá el plazo de 90 días para nombrar a los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) que funcionará como vínculo entre el sistema y organizaciones tanto sociales como académicas.

Los integrantes del CPC durarán en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada; por lo que en esta ocasión serán electos para uno, dos, tres, cuatro y cinco años.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos realizará una consulta pública para que se presenten postulaciones de aspirantes al cargo y, concluido el procedimiento, serán designados por las dos terceras partes de los legisladores locales.

El titular del CPC también será presidente del Comité Coordinador, instancia encargada de la coordinación y eficacia del sistema; a través del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Además del titular del CPC, integrarán el Comité Coordinador los titulares del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), de la Contraloría del Ejecutivo (CE), del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (IAIP) y del Tribunal de Justicia Administrativa.

El Comité Coordinador tendrá un órgano de apoyo técnico que se denominará Secretaría Ejecutiva; misma que se constituirá como un órgano descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión.

Su instalación se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la conformación del CPC.

La Secretaría Ejecutiva tendrá un órgano interno de control, cuyo titular será electo por las dos terceras partes del Congreso del Estado. En tanto que su órgano de gobierno estará conformado por todos los concurrentes al Comité Coordinador y será presidido también por el titular del CPC.

Deberá iniciar operaciones dentro de los 60 días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador.

El presupuesto, contrataciones, bienes inmuebles, responsabilidades administrativas, transparencia y rendición de cuentas de la Secretaría Ejecutiva serán auditados por el OFS.

Por otra parte, el sistema contará con una Comisión Ejecutiva, encargada de generar los insumos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones. 

Estará integrada por el CPC y un Secretario Técnico que será electo por al menos cinco miembros del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva. Durará en el encargo cinco años y no podrá ser reelecto.

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