Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 22 de febrero de 2018) Integrantes de la LXII Legislatura aprobaron adicionar disposiciones en torno a delitos relacionados con la corrupción en el Código Penal del Estado de Tlaxcala.
De este modo, los delitos por hechos de corrupción quedan contenidos en el Título Segundo y los servidores públicos que incurran en ellos serán merecedores a prisión entre dos y nueve años, así como a una multa entre 30 y 100 Unidades de Medida Actualizada (UMA).
Cabe destacar que esta sanción varía de acuerdo al tipo del delito y las implicaciones que éste tenga.
Se considera enriquecimiento ilícito cuando un servidor público no pueda acreditar el aumento de su patrimonio o legítima procedencia de bienes a su nombre u otros sobre los que se conduzca como dueño. En este caso, también se prevé el decomiso de los bienes en beneficio del Estado.
Por ejercicio ilícito del servicio público se contempla el ejercicio ilegítimo de funciones, el uso ilícito de información o documentación y incumplimiento del deber. Mientras que por ejercicio abusivo de funciones se considera el otorgar contratos, licencias, autorizaciones, hacer uso de información y otros que produzcan beneficios al servidor público.
Respecto al abuso de autoridad se contempla el impedir la ejecución de la ley, el ejercicio ilegítimo de violencia, negarse a administrar justicia o a brindar protección y auxilio, omitir la puesta a disposición de un detenido, entre otros.
En tanto que el artículo 159 aborda la coalición de servidores públicos; es decir cuando a fin de impedir o suspender funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen o tomen medidas contrarias a la ley.
El uso ilícito de atribuciones y facultades considera que, a sabiendas de la ilegalidad del acto, el servidor público otorgue indebidamente contratos, permisos, concesiones, etcétera.
Por tráfico de influencias se sancionará a servidores públicos y a personas que promuevan la conducta ilícita de éstos. Particularmente cuando se promuevan o realicen actos que beneficien al servidor, su familia, cónyuge o cualquier persona con la que existan vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa (artículo 163).
Por cohecho se entiende la recepción de dinero o cualquier beneficio para hacer o dejar de hacer cualquier acto propio de sus funciones.
Comete peculado quien utilice para su beneficio o de tercera persona bienes y recursos que pertenecen al Estado o Municipio; por ejemplo para la promoción de su imagen política o social.
Finalmente, incurre en el delito de concusión quien exija a título de impuesto, contribución, derecho y cooperación recursos, bienes o servicios en una cantidad mayor a la que señala la ley.
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